Artículo 107 del Código Penal
(Muerte del reo antes de la condena)
La muerte del reo sobreviniendo con anterioridad a la condena, extingue el delito y si ocurriera después de ella, hace cesar sus efectos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Muerte del reo antes de la condena)
La muerte del reo sobreviniendo con anterioridad a la condena, extingue el delito y si ocurriera después de ella, hace cesar sus efectos.
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