Artículo 11 del Código Penal

(De las condiciones requeridas para que se puedan castigar en el país los delitos cometidos en el extranjero)

No se aplicará el artículo 10:

1. Cuando la acción penal se hallare prescripta con arreglo a una u otra legislación.

2. Cuando el delito cometido fuera de carácter político.

3. Cuando el sujeto haya sido absuelto en el país extranjero o cumplido la pena o ésta se hallare prescripta.

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