Artículo 11 del Código Penal
(De las condiciones requeridas para que se puedan castigar en el país los delitos cometidos en el extranjero)
No se aplicará el artículo 10:
1. Cuando la acción penal se hallare prescripta con arreglo a una u otra legislación.
2. Cuando el delito cometido fuera de carácter político.
3. Cuando el sujeto haya sido absuelto en el país extranjero o cumplido la pena o ésta se hallare prescripta.
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