Artículo 12 del Código Penal
(Régimen en el caso de que la pena más benigna fuese la extranjera y ésta no se hallare comprendida en la legislación nacional)
Si la pena más benigna fuese la extranjera y ésta no se hallare admitida en el Uruguay, se aplicará la pena que más se le aproxime, en concepto del Juez.
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