Artículo 129 del Código Penal

(De la prescripción de la condena)

La pena se extingue por un transcurso de tiempo superior a un tercio del que se requiere para la extinción del delito, debiendo empezar a contarse dicho término desde el día en que recayó sentencia ejecutoriada o se quebrantó la condena.

Es aplicable a la prescripción de las penas el artículo 123 relativo a la prescripción de los delitos.

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