Artículo 146 del Código Penal

Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República, y sólo la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del delito de rebelión.

En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y en el segundo, de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 146.

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