Artículo 140 del Código Penal
(Atentado contra el Presidente de la República)
El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.
Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.
Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 140.
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