Artículo 140 del Código Penal

(Atentado contra el Presidente de la República)

El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.

Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 140.

Texto según IMPO.Ver en IMPO