Artículo 162 del Código Penal
(Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley)
El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables).
Redacción dada por: Ley N° 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto N° 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 162.
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