Artículo 153 del Código Penal
(Peculado)
El funcionario público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años.
Ver: Ley N° 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.
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