Artículo 166 del Código Penal
(Usurpación de funciones)
El que indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión.
En la misma pena incurrirá el que, habiendo recibido oficialmente la comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuara ejerciéndolas.
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