Artículo 168 del Código Penal

(Violación de sellos)

El que violare, de cualquier manera, los sellos puestos por disposición de la ley, o por orden legítima de la autoridad, para asegurar la conservación o la identidad de una cosa, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa.

Constituye una circunstancia agravante especial, el que el hecho se haya ejecutado por el mismo depositario de las cosas bajo sello o por el funcionario que ordenó su colocación.

Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 168.

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