Artículo 175 del Código Penal
(Concepto de funcionario público)
A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal.
Redacción dada por: Ley N° 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto N° 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 175.
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