Artículo 178 del Código Penal
(Omisión de los que estando legalmente obligados a prestar su concurso a la justicia no lo hicieren)
El que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo, perito, intérprete, jurado, con un falso pretexto se abstiene de comparecer y el que hallándose presente, se rehúsa a prestar su concurso, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa.
Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 178.
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