Artículo 179 del Código Penal
(Calumnia y simulación de delito)
El que a sabiendas denuncia a la autoridad judicial o policial, o ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado o ante un funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Redacción dada por: Ley N° 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto N° 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 179.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

