Artículo 198 del Código Penal
(Justicia por la propia mano)
El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.
Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se cambia su destino.
Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 198.
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