Artículo 229 del Código Penal
(Introducción al territorio del Estado, venta, retención o circulación de moneda falsificada o adulterada con dolo ab-initio)
Con la misma pena será castigado el que, fuera del caso previsto en el artículo 227, introdujere al territorio del Estado moneda falsificada o adulterada, la hiciere circular, la expendiere o la retuviere en su poder con alguno de estos fines.
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