Artículo 232 del Código Penal

(Circunstancias agravantes y atenuantes especiales)

Son circunstancias agravantes especiales de los delitos previstos en los artículos precedentes:

1. Que se haya quebrantado la fe en la moneda o en el título falsificado o alterado;

2. Que el monto de las monedas o títulos falsificados o alterados que con alguno de estos fines se hicieren circular, se vendieren o se retuvieren, excediere de dos mil pesos.

Son circunstancias atenuantes especiales de los mismos delitos:

1. Que la falsificación o alteración de la moneda o el título, fuera fácilmente perceptible;

2. Que el monto de la moneda falsificada o alterada, que con alguno de estos fines se hubiere hecho circular, se vendiere o se retuviere, no excediere de quinientos pesos.

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