Artículo 237 del Código Penal
(Falsificación o alteración de un documento público, por un particular o por un funcionario, fuera del ejercicio de sus funciones)
El particular o funcionario público que, fuera del ejercicio de sus funciones, hiciere un documento público falso o alterare un documento público verdadero, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.
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