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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Parte general
  4. De las circunstancias que eximen de pena
  5. De las causas de justificación

Artículo 28 del Código Penal

(Cumplimiento de la ley)

Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De las causas de justificación · arts. 26 a 29

  1. 26(Legítima defensa).- Se halla exento de responsabilidad
  2. 27(Del estado de necesidad)
  3. 28(Cumplimiento de la ley)
  4. 29(Obediencia al superior)