Artículo 29 del Código Penal
(Obediencia al superior)
Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida.
La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones:
A) Que la orden emane de una autoridad. B) Que dicha autoridad sea competente para darla. C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla.
El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado.
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