Artículo 29 del Código Penal

(Obediencia al superior)

Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida.

La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones:

A) Que la orden emane de una autoridad. B) Que dicha autoridad sea competente para darla. C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla.

El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado.

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