Artículo 295 del Código Penal

(Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales el que el delito se cometa:

1. Una hora antes o una hora después de la salida o puesta del sol;

2. Con violencia en la persona del morador o de sus familiares;

3. Con armas ostensibles o por varias personas reunidas;

4. Por funcionario público, sin las condiciones y formalidades prescriptas por las leyes.

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