Artículo 296 del Código Penal

(Violación de correspondencia escrita)

Comete el delito de violación de correspondencia el que, con la intención de informarse de su contenido, abre un pliego epistolar, telefónico o telegráfico, cerrado, que no le estuviere destinado.

Este delito se castiga con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa.

Los que abran, intercepten, destruyan u oculten correspondencia, encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su contenido o interrumpir el curso normal de los mismos, sufrirán la pena de un año de prisión a cuatro de penitenciaría.

Constituye circunstancia agravante de este delito, en sus dos formas, el que fuera cometido por funcionario público perteneciente a los servicios de que en cada caso se tratare.

Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 14.106 de 14/03/1973 artículo 295.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 14.106 de 14/03/1973 artículo 295, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 296.

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