Artículo 304 del Código Penal
(Ofensa al culto por el impedimento o la perturbación de la ceremonia)
El que impidiere o perturbare, de cualquier manera una ceremonia religiosa, el cumplimiento de un rito o un acto cualquiera de alguno de los cultos tolerados en el país, en los templos, en los lugares abiertos al público o en privado, pero en este último caso con la asistencia de un ministro del culto, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
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