Artículo 303 del Código Penal

(Atentados políticos no previstos por la ley)

El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por disposiciones especiales, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 303.

Texto según IMPO.Ver en IMPO