Artículo 303 del Código Penal
(Atentados políticos no previstos por la ley)
El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por disposiciones especiales, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.
Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 303.
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