Artículo 363 del Código Penal
(Confiscación preceptiva)
Debe siempre procederse a la confiscación del dinero expuesto en el juego, así como de los muebles o instrumentos destinados a él.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Confiscación preceptiva)
Debe siempre procederse a la confiscación del dinero expuesto en el juego, así como de los muebles o instrumentos destinados a él.
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