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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Libro III
  4. De las faltas
  5. De las faltas contra la moral y las buenas costumbres

Artículo 363 del Código Penal

(Confiscación preceptiva)

Debe siempre procederse a la confiscación del dinero expuesto en el juego, así como de los muebles o instrumentos destinados a él.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De las faltas contra la moral y las buenas costumbres · arts. 361 a 363

  1. 361Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días…
  2. 362(Definiciones)
  3. 363(Confiscación preceptiva)