Artículo 364 del Código Penal

Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres.

2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.

3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura.

Redacción dada por: Ley N° 19.120 de 20/08/2013 artículo 4.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 364.

Texto según IMPO.Ver en IMPO