Artículo 364 del Código Penal
Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres.
2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.
3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura.
Redacción dada por: Ley N° 19.120 de 20/08/2013 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 364.
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