Artículo 53 del Código Penal
(Concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes)
Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho, el Juez, teniendo en cuenta su valor esencialmente sintomático, tratará de formarse conciencia acerca de la peligrosidad del agente, fijando la pena entre el máximo y el mínimo de acuerdo con las indicaciones que dicho examen le sugiere.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

