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Artículo 123 del Código Rural

Los establecimientos rurales que tengan sus poblaciones a menos distancia de cien metros de un camino público, deberán tener sus perros de presa o guardia atados de día, pudiendo soltarlos de noche.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo X · Perros · arts. 123 a 125

  1. 123Los establecimientos rurales que tengan sus poblaciones a menos…
  2. 124Todo viajero que transite por camino público fuera de los ejidos…
  3. 125Los propietarios u ocupantes tienen el derecho de matar a los perros…