Artículo 122 del Código Rural
Se podrá pescar en el mar territorial y en los ríos y arroyos de uso público, en la forma, plazos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo con asesoramiento de sus oficinas técnicas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Se podrá pescar en el mar territorial y en los ríos y arroyos de uso público, en la forma, plazos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo con asesoramiento de sus oficinas técnicas.
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