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Artículo 233 del Código Rural

Todo apartador no siendo lindero, está obligado a pagar al dueño del rodeo donde aparte, si se trata de campo cercado con alambrados del tipo legal, lo que establezca la tarifa a que se refiere el artículo 88.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VII · Apartes · arts. 228 a 237

  1. 228Todo hacendado tiene la obligación de dar rodeo, en todo tiempo…
  2. 229Todo hacendado puede por sí mismo o por medio de otra persona…
  3. 230Todo hacendado a quien se pidiera rodeo, de acuerdo…
  4. 231El hacendado podrá negarse a dar rodeo a más de un apartador…
  5. 232El dueño del rodeo lo parará a la hora y en el sitio que señale…
  6. 233Todo apartador no siendo lindero, está obligado a pagar al dueño…
  7. 234En el caso de resistencia por parte del apartador al pago a que se…
  8. 235Toda cuestión que surgiese entre el hacendado y el apartador, sobre…
  9. 236Ninguna autoridad puede de oficio entrar a la propiedad rural…
  10. 237A requisición de un hacendado, y sin que ello importe…