Artículo 236 del Código Rural
Ninguna autoridad puede de oficio entrar a la propiedad rural para investigar si existen ganados o frutos ajenos, salvo que tuviese semiplena prueba o vehemente sospecha de abigeato.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Ninguna autoridad puede de oficio entrar a la propiedad rural para investigar si existen ganados o frutos ajenos, salvo que tuviese semiplena prueba o vehemente sospecha de abigeato.
Texto según IMPO.Ver en IMPO