Artículo 240 del Código Rural
El jefe de la cuadrilla está obligado a denunciar a las autoridades policiales más inmediatas la comisión de todo hecho que importe delito que haya sido cometido por el personal de su cuadrilla.
La omisión de esta denuncia coloca al jefe de cuadrilla en la calidad de encubridor.
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