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Artículo 240 del Código Rural

El jefe de la cuadrilla está obligado a denunciar a las autoridades policiales más inmediatas la comisión de todo hecho que importe delito que haya sido cometido por el personal de su cuadrilla.

La omisión de esta denuncia coloca al jefe de cuadrilla en la calidad de encubridor.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VIII · Esquiladores · arts. 238 a 241

  1. 238Los esquiladores pueden trabajar solos o en cuadrillas. Toda…
  2. 239Todo jefe de cuadrilla está obligado a solicitar de la comisaría…
  3. 240El jefe de la cuadrilla está obligado a denunciar a las autoridades…
  4. 241Los dueños de rebaño que contraten con cuadrillas cuyos jefes no…