Artículo 241 del Código Rural
Los dueños de rebaño que contraten con cuadrillas cuyos jefes no tengan su permiso de acuerdo con lo que disponen los artículos que anteceden, no tienen acción para reclamar del daño ocasionado por cualquier individuo de la cuadrilla y en caso de delito deben hacer ellos la denuncia, bajo la responsabilidad de ser considerados como encubridores.
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