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  2. Código Rural
  3. Sección II
  4. Troperos, conductores y abastecedores

Artículo 245 del Código Rural

El tropero, abastecedor o conductor de tropas llevará consigo la prueba de propiedad de los caballos que lleve para uso suyo y de su personal, y si no son de su propiedad, la justificación de la calidad en que los tiene.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IX · Troperos, conductores y abastecedores · arts. 242 a 246

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