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  2. Código Rural
  3. Sección II
  4. Troperos, conductores y abastecedores

Artículo 246 del Código Rural

El excedente de animales con respecto a los certificados - guías que exhiba el tropero, abastecedor o conductor, que fuere hallado por la policía en una tropa, se considerará como de animales extraviados y dará lugar a los procedimientos establecidos en los artículos 39 y siguientes, salvo que resulte delito de abigeato.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IX · Troperos, conductores y abastecedores · arts. 242 a 246

  1. 242Las Jefaturas de Policía llevarán un libro registro de troperos…
  2. 243La Jefatura respectiva otorgará a los interesados un certificado…
  3. 244El que ejerza el oficio de tropero o abastecedor sin haberse…
  4. 245El tropero, abastecedor o conductor de tropas llevará consigo…
  5. 246El excedente de animales con respecto a los certificados - guías…