Artículo 252 del Código Rural

Para responder al pago de las obligaciones contraídas pueden embargarse las cosechas en pie y las recogidas.

En el primer caso se nombrará por el Juez que decrete el embargo, un interventor depositario de responsabilidad y competencia, que se encargará del cultivo y cuidado de las cosechas en pie y de su recolección en el momento de su madurez.

El depositario, bajo su responsabilidad, puede encargar de ese cultivo, hasta el momento de la recolección, al deudor a quien pertenezcan los bienes embargados.

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