Artículo 251 del Código Rural

Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para faenar. Pasarán mensualmente a la Dirección de Ganadería copia de tal libro.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 251.

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