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  2. Código Rural
  3. Sección I
  4. Ferrocarriles entre establecimientos rurales

Artículo 95 del Código Rural

Si el fuego de las locomotoras incendiase el pasto de la parte inculta de un terreno y se propagase el incendio a la parte poblada o cultivada, la empresa indemnizará los perjuicios.

Del mismo modo, indemnizará los perjuicios que ocasione incendiando los pastos de los campos de pastoreo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VII · Ferrocarriles entre establecimientos rurales · arts. 91 a 96

  1. 91Cuando por los límites de un establecimiento rural pasase una línea…
  2. 92Las distancias que señala el artículo anterior se medirán…
  3. 93Si las construcciones, plantaciones y sementeras estuviesen fuera…
  4. 94Si algunas de las obras a que se refiere el artículo 91 existiesen…
  5. 95Si el fuego de las locomotoras incendiase el pasto de la parte…
  6. 96Los propietarios de los terrenos linderos a las vías férreas no…