Artículo 95 del Código Rural
Si el fuego de las locomotoras incendiase el pasto de la parte inculta de un terreno y se propagase el incendio a la parte poblada o cultivada, la empresa indemnizará los perjuicios.
Del mismo modo, indemnizará los perjuicios que ocasione incendiando los pastos de los campos de pastoreo.
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