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  2. Código Rural
  3. Sección I
  4. Ferrocarriles entre establecimientos rurales

Artículo 96 del Código Rural

Los propietarios de los terrenos linderos a las vías férreas no podrán arrojar basuras ni obstruir de modo alguno las canaletas laterales, ni servirse de ellas como desaguaderos. Se exceptúan aquellos cuya propiedad por su declive natural, tuviesen su desagüe en la vía.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VII · Ferrocarriles entre establecimientos rurales · arts. 91 a 96

  1. 91Cuando por los límites de un establecimiento rural pasase una línea…
  2. 92Las distancias que señala el artículo anterior se medirán…
  3. 93Si las construcciones, plantaciones y sementeras estuviesen fuera…
  4. 94Si algunas de las obras a que se refiere el artículo 91 existiesen…
  5. 95Si el fuego de las locomotoras incendiase el pasto de la parte…
  6. 96Los propietarios de los terrenos linderos a las vías férreas no…