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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De las sesiones de la Asamblea General disposiciones comunes a ambas cámaras de la Comisión Permanente
  4. Capítulo II

Artículo 106 de la Constitución de la República

Cada Cámara nombrará su Presidente y Vicepresidentes, a excepción del Presidente de la Cámara de Senadores, respecto al cual regirá lo dispuesto en el artículo 94.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · arts. 105 a 111

  1. 105Cada Cámara se gobernará interiormente por el reglamento que se…
  2. 106Cada Cámara nombrará su Presidente y Vicepresidentes, a excepción…
  3. 107Cada Cámara nombrará sus Secretarios y el personal…
  4. 108Cada Cámara aprobará, dentro de los doce primeros meses de cada…
  5. 109Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones mientras no esté…
  6. 110Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí y con los demás…
  7. 111Las pensiones graciables serán resueltas mediante el voto secreto…