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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De las sesiones de la Asamblea General disposiciones comunes a ambas cámaras de la Comisión Permanente
  4. Capítulo II

Artículo 110 de la Constitución de la República

Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí y con los demás Poderes, por medio de sus respectivos Presidentes, y con autorización de un Secretario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · arts. 105 a 111

  1. 105Cada Cámara se gobernará interiormente por el reglamento que se…
  2. 106Cada Cámara nombrará su Presidente y Vicepresidentes, a excepción…
  3. 107Cada Cámara nombrará sus Secretarios y el personal…
  4. 108Cada Cámara aprobará, dentro de los doce primeros meses de cada…
  5. 109Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones mientras no esté…
  6. 110Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí y con los demás…
  7. 111Las pensiones graciables serán resueltas mediante el voto secreto…