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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De las sesiones de la Asamblea General disposiciones comunes a ambas cámaras de la Comisión Permanente
  4. Capítulo IV

Artículo 120 de la Constitución de la República

Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.

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Capítulo IV · arts. 118 a 121

  1. 118Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema…
  2. 119Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de un tercio…
  3. 120Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias…
  4. 121En los casos previstos en los tres artículos anteriores, cualquiera…