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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De las sesiones de la Asamblea General disposiciones comunes a ambas cámaras de la Comisión Permanente
  4. Capítulo IV

Artículo 121 de la Constitución de la República

En los casos previstos en los tres artículos anteriores, cualquiera de las Cámaras podrá formular declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VIII.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · arts. 118 a 121

  1. 118Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema…
  2. 119Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de un tercio…
  3. 120Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias…
  4. 121En los casos previstos en los tres artículos anteriores, cualquiera…