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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De los Ministros de Estado
  4. Capítulo I

Artículo 177 de la Constitución de la República

Al iniciarse cada período legislativo, los Ministros darán cuenta sucinta a la Asamblea General, del estado de todo lo concerniente a sus respectivos Ministerios.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 174 a 182

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