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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De los Ministros de Estado
  4. Capítulo II

Artículo 183 de la Constitución de la República

Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresará con el Ministro, a su propuesta, y cesará con él, salvo nueva designación.

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Capítulo II · arts. 183 a 184

  1. 183Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresará…
  2. 184En caso de licencia de un Ministro, el Presidente de la Repºblica…