NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De los Ministros de Estado
  4. Capítulo II

Artículo 184 de la Constitución de la República

En caso de licencia de un Ministro, el Presidente de la Repºblica designará a quien lo sustituya interinamente, debiendo recaer la designación en otro Ministro o en el Subsecretario de la respectiva Cartera.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 183SiguienteArtículo 185

Capítulo II · arts. 183 a 184

  1. 183Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresará…
  2. 184En caso de licencia de un Ministro, el Presidente de la Repºblica…