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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De los entes autónomos y de los servicios descentralizados
  4. Capítulo II

Artículo 205 de la Constitución de la República

Serán aplicables, en lo pertinente, a los distintos servicios de enseńanza, los artículos 189, 190, 191, 192, 193, 194, 198, (incisos 1 y 2), 200 y 201.

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Capítulo II · arts. 202 a 205

  1. 202La Enseńanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal…
  2. 203Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados…
  3. 204Los Consejos Directivos tendrán los cometidos y atribuciones…
  4. 205Serán aplicables, en lo pertinente, a los distintos servicios…