Artículo 205 de la Constitución de la República
Serán aplicables, en lo pertinente, a los distintos servicios de enseńanza, los artículos 189, 190, 191, 192, 193, 194, 198, (incisos 1 y 2), 200 y 201.
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Serán aplicables, en lo pertinente, a los distintos servicios de enseńanza, los artículos 189, 190, 191, 192, 193, 194, 198, (incisos 1 y 2), 200 y 201.
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