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  2. Constitución de la República
  3. Del consejo de economía nacional
  4. Capítulo único

Artículo 206 de la Constitución de la República

La ley podrá crear un Consejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.

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Capítulo único · arts. 206 a 207

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