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  4. Capítulo IV

Artículo 224 de la Constitución de la República

Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto preparados por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su presentación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · arts. 222 a 227

  1. 222Se aplicarán al Presupuesto Departamental, en lo pertinente…
  2. 223Cada Intendente proyectará el Presupuesto Departamental que regirá…
  3. 224Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto…
  4. 225Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos…
  5. 226Vencido el término establecido en el artículo 224 sin que la Junta…
  6. 227Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán…