NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la hacienda pública
  4. Capítulo IV

Artículo 227 de la Constitución de la República

Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en los presupuestos respectivos y al Tribunal de Cuentas con instrucción a éste de los antecedentes relativos a sus observaciones, cuando las hubiere.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 226SiguienteArtículo 228

Capítulo IV · arts. 222 a 227

  1. 222Se aplicarán al Presupuesto Departamental, en lo pertinente…
  2. 223Cada Intendente proyectará el Presupuesto Departamental que regirá…
  3. 224Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto…
  4. 225Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos…
  5. 226Vencido el término establecido en el artículo 224 sin que la Junta…
  6. 227Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán…