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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la hacienda pública
  4. Capítulo V

Artículo 228 de la Constitución de la República

La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas.

Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · arts. 228 a 229

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